Saltar al contenido

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

OPIHJAÉN

OFICINA PROVINCIAL DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA Y PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA  DE JAÉN

LABOR SOCIAL DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

Sin duda una de las funciones más relevantes de este Iltre. Colegio de Abogados desde su creación ha sido la de promover todo tipo de acciones en favor de la sociedad y de forma especial las tendentes a proteger a los más desfavorecidos.

  Recoge el Estatuto Del Colegio de Abogados de Jaén en su artículo 2 algunas de sus funciones esenciales como son:

 1.-La  protección de los intereses de consumidores y usuarios.

 2- Promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la difusión y promoción de los derechos fundamentales.

2) OFICINA PROVINCIAL DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA Y PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA.

El ilustre Colegio de Abogados de Jaén en cumplimiento de su labor social en favor de las personas más desfavorecidas, dando cumplimiento a lo determinado en sus Estatutos  e intentando promover y defender el derecho fundamental a una vivienda, formalizó un Convenio con la Excma. Diputación de Jaén que fue la promotora del mismo y la que financia el proyecto, creando la Oficina de Intermediación Hipotecaria en Noviembre de 2012, derivado de la fuerte crisis económica que asolaba el Pais y que estaba generando una  gran cantidad de desahucios derivados de la imposibilidad de abonar los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual.

   Gracias a este convenio y a la intervención de los Abogados y Abogadas pertenecientes al Colegio de Abogados de Jaén y componentes de esta Oficina ,más de 1.200 familias de toda la provincia de Jaén han podido permanecer en sus viviendas pese a las graves dificultades económicas padecidas que de otro modo hubieran sido desahuciadas.

  La Oficina de Intermediación Hipotecaria y protección de la vivienda está compuesta por un grupo de Abogados y Abogadas del Colegio de Abogados de Jaén especializados en materia hipotecaira, de segunda oportunidad, clausulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, y materias relacionadas , especialmente sensibilizados con la materia.

  En el año 2024 se amplió el convenio inicial  intentando dar solución a otros problemas relacionados con la vivienda habitual y las familias vulnerables, con asuntos relacionados con al desahucio derivado de impago de alquileres, segunda oportunidad, o ayuda para la formalización de trámites para solicitar ayuda a la vivienda en alquiler, así como informar a la socieadad de los derechos de los consumidores en esta materia.

  La colaboración entre la Diputación y el Colegio de Abogados permite poner a disposición de las personas afectadas abogados/as  especializados/as, designando un Letrado/a de referencia en cada centro de Servicios Sociales Comunitarios de la provincia. De esta forma, se asegura una atención personalizada y cercana a quienes acudan al servicio.

3) ¿QUÉ SERVICIOS OFRECE LA OFICINA?

a)  Informar a las personas y familias sobre la posibilidad de abordar las dificultades de pago del préstamo hipotecario de su vivienda habitual.

b)  Asesorar de forma personalizada sobre los procedimientos concretos a realizar antes, al inicio de la situación de impago del préstamo hipotecario o durante la tramitación de un procedimiento judicial si es que se hubiera instado en su contra.

c)  Encontrar soluciones concertadas entre las partes en aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejora o que, con determinados cambios en la relación, puedan conseguirse acuerdos que no deriven en una ejecución hipotecaria.

d)   Utilizar los mecanismos de intermediación residencial para aquellas situaciones vinculadas a posibles ejecuciones hipotecarias.

e)   Estudio de la escritura de préstamo hipotecario, del  contrato de financiación de su vivienda habitual o del negocio jurídico del que se derive el riesgo de pérdida de la misma.

f)   Estudio del extracto del cuadro de amortización y últimos recibos pagados, a fin de indicar al usuario el tipo de interés que le correspondería pagar sin las cláusulas abusivas que pudiera contener y cálculo de las cantidades que ha abonado de más como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

g)  Presentar reclamación previa a la entidad bancaria al objeto de intentar un acuerdo beneficioso para todas las partes para evitar así la correspondiente reclamación judicial. Para el caso de reclamación de nulidad de cláusula suelo, habrá de ajustarse a los requisitos y plazos establecidos en el R.D. Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Para el caso de reclamación de nulidad de cualesquiera otras cláusulas contenidas en la escritura de préstamo, habrá de presentarse igualmente reclamación previa a la entidad bancaria, y habrá de respetarse el plazo de dos meses desde la presentación de dicha reclamación previa antes de interponer la correspondiente reclamación judicial.

h)  Informar al ciudadano de los trámites a seguir para la obtención del beneficio de la justicia gratuita que le permitirá efectuar la reclamación judicial ante el órgano competente, en caso de que aquella no haya sido tramitada.

i) Informar al ciudadano de los trámites a seguir ante un posible concurso de acreedores de persona física relacionado con el impago del préstamo hipotecario que recaiga sobre la vivienda habitual y los préstamos personales que pudieran derivarse de la financiación solicitada para el abono de las cuotas del prréstamo hipotecario referido dejadas de abonar.

j) Informar a quienes puedan ser beneficiarios en materia de alquiler social, de los trámites necesarios para la obtención de ayudas para el alquiler, la redacción de los contratos y su régimen jurídico. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley 1/2010 de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, o normativa que, durante la vigencia del Convenio.

k) Asesoramiento y gestión ante las nuevas situaciones surgidas con motivo de la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

4) BENEFICIARIOS   (Para los beneficiarios de este servicio que cumplan con los requisitos determinados en el convenio no tiene coste alguno)

1.- Respecto de la intermediación hipotecaria son destinatarios de los servicios comprendidos en el presente acuerdo las personas, familias o unidades de convivencia con domicilio legal en cualquier municipio de la provincia de Jaén que, siendo propietarios de la vivienda que constituya su domicilio habitual, puedan verse afectadas, bien como deudores o garantes, por el riesgo residencial que pueda derivarse de ejecuciones hipotecarias o los procedimientos declarativos de reclamación de las cantidades adeudadas por el prestatario o, en su caso, los garantes.

 2.- Respecto del asesoramiento prejudicial en materia de Cláusulas suelo y otras cláusulas que sean consideradas abusivas, así como derivado del resto de actuaciones convenidas serán beneficiarios las personas, familias o unidades de convivencia con domicilio legal en cualquier municipio de la provincia de Jaén que, bien sean propietarios de la vivienda que constituya su domicilio habitual en caso de que la actuación derive del préstamo hipotecario que recae sobre la misma, bien sean o pretendan ser arredantarios de su vivienda habitual en caso de que la actuación derive del arrendamiento y reúnan los siguientes requisitos:  

a)     Para los supuestos de unidades familiares de un único miembro, que los ingresos anuales no sean superiores a 13.896,48 euros.

b)     Para los supuestos de unidades familiares compuestas por dos o tres miembros, que los ingresos anuales no sean superiores a 17.370,60 euros.

c)      Para las unidades familiares compuestas por cuatro o más miembros, que los ingresos anuales no sean superiores a 20.844,72 euros.

d)     Para unidades familiares numerosas o con algún miembro que tenga una discapacidad superior al 33%, que los ingresos anuales no sean superiores a 34.741,20 euros.

e)     En los supuestos de solicitantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, terrorismo o de la trata de seres humanos, no se establece ningún límite económico.

La responsabilidad en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario de las anteriores prestaciones corresponde la Diputación en el primer caso y al Colegio en el segundo caso.

5) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES.

a)  Escritura de compraventa de la vivienda.

b)  Escritura de la hipoteca correspondiente.

c)  Si el/la solicitante es copropietario/a y no se convive, deberá aportar el documento que recoja las condiciones del uso y pago del piso.

d)  DNI y libro de familia.

e)  Certificado de empadronamiento.

f)  Documento acreditativo de su situación laboral (Certificación del INEM, si se está en situación de desempleo o si se cobran prestaciones por dicha situación)

g)  Situación económica, que se acreditará mediante certificación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y concreción de la fuente de ingresos: por trabajo, por prestación temporal de Renta Mínima de Inserción, pensionistas, pensiones compensatorias, pensiones alimenticias u otras.

h)  En caso que exista una demanda por parte de la entidad financiera, fotocopia de la misma.

i)  En caso de que la actuación de la Oficina se derive del arrendamiento de la vivienda habitual, copia del contrato si existe.

6.- COMO PUEDO ACCEDER A ESTE SERVICIO

Mediante solicitud al efecto, registrada en los Ayuntamientos o a través de la Exma. Diputación de Jaén, que posteriormente la remitirán a la Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén. (C/ Carmelo Torres 13 – 23007 – JAEN).

https://www.dipujaen.es/conoce-diputacion/areas-organismos-empresas/areaD/oficina_provincial_intermediacion_hipotecaria/introduccion.htm

Puede descargar la solicitud AQUÍ.

La dirección de correo electrónico del servicio es: intermediacionhipotecaria@icajaen.net

Como puedo comprobar si tengo derecho a la aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias

Inicio
Secretaría
Colegiados
Contacto
Calendario