Estimado/a Colegiado/a, adjunto se remite información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Hemos detectado que algunos profesionales tributarios vienen realizando operaciones de presentación del modelo J21 a través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
Aprovechamos para recordarles que desde el 1 de enero de 2022(*) no es necesaria la presentación de dicho modelo J21 para acreditar la venta del vehículo dentro del año siguiente a la fecha de adquisición. Este cambio en la justificación se ha realizado por razones de simplificación administrativa y, como consecuencia de ello, se ha eliminado el modelo J21 de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Actualmente la comprobación del citado requisito se efectúa de oficio por la Administración verificando el cambio de titularidad del vehículo con los datos que constan en la Dirección General de Tráfico. (*) Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2022, con la publicación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que establece en el artículo 73, en cuanto a la obligación de justificación de la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición, que será suficiente el cambio de titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico en el mismo plazo.