La Junta de Gobierno ha realizado durante los últimos años un seguimiento continuo de los diferentes desarrollos normativos, instando de manera reiterada a las distintas administraciones estatales y autonómicas competentes, en demanda de que fuesen expedidas las tarjetas sanitarias individuales.
Gracias a esta reivindicación, los titulares del derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria de los Profesionales libres no afiliados al sistema de la Seguridad Social y que sin embargo han financiado y financian con sus impuestos el Sistema Nacional de Salud, podrán beneficiarse de su inclusión en la sanidad pública.
Según el Reglamento de desarrollo de la Ley 33/2011, General de Salud Pública. R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, se establece, al amparo de su artículo 2, el derecho a la asistencia sanitaria a los Abogados por cuenta propia y ajena, afiliados a la Seguridad Social o a la Mutualidad de la Abogacía alternativa al RETA, cuyo nivel de renta anual sea inferior a cien mil euros, tengan nacionalidad española y residan en territorio español.
La mencionada limitación económica, al igual que otro tipo de limitaciones, serán objeto de cuidadoso estudio para valorar su eventual compatibilidad, con los principios de universalidad, financiación pública e igualdad que deberían informar cualquier desarrollo reglamentario de conformidad con lo establecido en las Leyes 14/1986, General de sanidad, y 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y 33/2011 de Salud Pública.
Información de interés para la tramitación de la tarjeta sanitaria
Para facilitar el trámite de su prestación rellene la solicitud que puede consultar en la documentación relacionada (modelo de solicitud adjunto en PDF).
Una vez cumplimentado, para solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) debe pedir cita previa en la página web institucional del INSS, se recomienda seleccionar el Centro de Atención e información de la Seguridad Social (CAISS) más próximo a su domicilio.
También se puede pedir cita previa por teléfono, aunque esta modalidad requiere tener paciencia por la demora que existe en la atención telefónica, no obstante, consulte el listado de Centros aquí.
Una vez recibida la confirmación del lugar, día y hora, presente dicha solicitud para obtener el Documento Acreditativo de Derecho a Asistencia Sanitaria. A continuación, tiene que acudir al centro de salud que le corresponda para que de forma inmediata se le entregue la tarjeta sanitaria.
(fuente: Colegio de Abogados de Madrid)
(fuente Colegio de